LA HABANA, Cuba.- Ningún nuevo inversionista debe preocuparse por la fuerza laboral que utilizará en Cuba, porque según plantea la reciente resolución 20/2015 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las entidades empleadoras pueden contratar cualquier persona en edad laboral e incluso jubilada, que posea "idoneidad demostrada", conforme a lo establecido en la legislación general vigente y en dicho procedimiento.
Requisitos para trabajar en una empresa privada en la Cuba de hoy
¿Y esto cómo se traduce? Sencillo, todo el trabajador que sea contratado por un inversionista debe ser "revolucionario", y para ello la entidad empleadora tiene que garantizar la calidad del proceso de selección y contratación, que significa que deberá buscar referencias en el CDR (Comité de Defensa de la Revolución) de su cuadra, y además a través de algunos otros medios oscuros que utiliza la policía política.
El Reglamento del Régimen Laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas referidas al contrato de suministro de fuerza de trabajo, puesto en vigor por la resolución antes mencionada, y publicado en la Gaceta Oficial del 29 de setiembre próximo pasado, es una legislación para "facilitarle" a la entidad extranjera la obtención de trabajadores para prestar servicios en las sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones que se establezcan en el país.