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Cuba

Requisitos para trabajar en una empresa privada en la Cuba de hoy

Entidades empleadoras están encargadas de contratarle al inversor empleados que posean "idoneidad demostrada"

LA HABANA, Cuba.- Ningún nuevo inversionista debe preocuparse por la fuerza laboral que utilizará en Cuba, porque según plantea la reciente resolución 20/2015 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las entidades empleadoras pueden contratar cualquier persona en edad laboral e incluso jubilada, que posea "idoneidad demostrada", conforme a lo establecido en la legislación general vigente y en dicho procedimiento.

¿Y esto cómo se traduce? Sencillo, todo el trabajador que sea contratado por un inversionista debe ser "revolucionario", y para ello la entidad empleadora tiene que garantizar la calidad del proceso de selección y contratación, que significa que deberá buscar referencias en el CDR (Comité de Defensa de la Revolución) de su cuadra, y además a través de algunos otros medios oscuros que utiliza la policía política.

El Reglamento del Régimen Laboral del personal contratado para prestar servicios en las entidades extranjeras y otras normas referidas al contrato de suministro de fuerza de trabajo, puesto en vigor por la resolución antes mencionada, y publicado en la Gaceta Oficial del 29 de setiembre próximo pasado, es una legislación para "facilitarle" a la entidad extranjera la obtención de trabajadores para prestar servicios en las sociedades mercantiles, representaciones, sucursales e instituciones que se establezcan en el país.

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