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Piden freno a proyecto que regula la educación privada

La medida se aprobó en el Senado el pasado 6 de abril

En las manos de la Cámara de Representantes está la posible aprobación de la Resolución Conjunta 512 que pretende la creación de una junta compuesta por agencias de gobierno e instituciones postsecundarias del Departamento de Estado, para establecer los parámetros de enseñanza de los colegios que se oponen férreamente a que el gobierno los dirija.

La medida que regula la educación pública y privada durante la emergencia de Covid-19 y que se aprobó el Senado el pasado 6 de abril, sin vistas públicas con las partes implicadas, según el licenciado Juan C. Consuegra Barquín, director ejecutivo de American Military Academy, parte de la premisa de que los colegios no están ofreciendo los servicios educativos durante la crisis. Esto trae como consecuencia que se les obligue a reembolsarles a los padres hasta un 25% de la cuota escolar correspondiente al tiempo que el colegio estuvo cerrado por la orden ejecutiva.

“La resolución crea una 'Súper Junta' compuesta por el secretario de DACO y el secretario del Departamento del Trabajo, entre otros funcionarios, que supervisará y controlará las instituciones de educación privada. Este nuevo organismo poseerá los poderes para intervenir en decisiones de carácter administrativo, financiero y académico de las instituciones educativas privadas. Podrá decidir sobre métodos de enseñanza, normas administrativas, procesos financieros, criterios laborales y salariales”, explicó sobre el proyecto, que de aprobarse, podría afectar las finanzas de los colegios.

El licenciado hizo hincapié en que la Ley 212 de 2018 que regular la industria de la educación privada en Puerto Rico, luego de eliminarse el Consejo de Educación Superior, reconoce la autonomía educativa institucional, garantizada por la Constitución Federal y Constitución de Puerto Rico.

“Es indispensable que a los colegios se les permita, sin intervención gubernamental, desarrollar su programación curricular, métodos de enseñanza y aprendizaje, políticas de personal, normas administrativas y reglamentos internos, entre otras directrices que sirven como vehículo para desarrollar su misión y filosofía institucional. La emergencia del coronavirus no puede ser utilizada como un pretexto para abolir de un plumazo la libertad académica institucional”, argumentó el director ejecutivo.

Por su parte, Carmen Zoraida Claudio, presidenta de Thomas Alva Edison School, destacó la importancia de que se escuche la voz de quienes manejan las escuelas privadas del País.

“No hemos podido sentarnos a dialogar con los legisladores como en otras ocasiones. Hay mucho desconocimiento de a quiénes les servimos y sentimos que nos están atropellando. En la Resolución no se establece que la Junta será temporera”, comentó Claudio sobre la preocupación de que la medida sea permanente una vez finalice pandemia.

Sobre la falta de información de cómo operan los colegios, Wanda Ayala, presidenta de la Asociación de Educación Privada de Puerto Rico (AEP), entiende que hay una visión irreal de que los colegios se están enriqueciendo.

“Entre el 85 % y 95 % de las mensualidades de los padres son para pagar la nómina. Pueden verificar que muchos llevan años que no han podido dar el bono navideño”, indicó Ayala destacando que con el cierre han aumentado los gastos de seguridad y mantenimiento de los edificios escolares.

Detalles del proyecto

Además de la creación de la mencionada junta, la resolución indica que toda institución educativa privada deberá ofrecérseles a los padres moratorias en lo que dura la emergencia, así como un descuento de entre 10% y 15% en el pago de matrícula y mensualidad de los estudiantes que estén recibiendo educación virtual. En el caso de los estudiantes que tengan algún tipo de apoyo académico de estudios realizados mayormente de manera individualizada, el descuento será de entre 20% y 25% y el mismo será aplicable retroactivamente desde el momento de suspensión de clases en los planteles académicos.

En lo que resta del presente año académico 2019-2020, toda institución educativa privada deberá ofrecérseles a los padres métodos alternos de planes de pago. Ningún empleado docente o no-docente de una institución educativa privada deberá ser removido de su trabajo o suspendido sin paga por el período restante del presente año académico, como resultado del estado de emergencia producto de la pandemia del Covid-19. Todo profesor o empleado docente de una institución educativa privada estará obligado a cumplir con las exigencias requeridas para impartir clases de manera virtual o con el método de enseñanza a distancia establecido por la institución.

“Operar un colegio es sumamente complicado. Los ingresos del año escolar deben coincidir con los gastos operacionales del año. El contrato con los padres es anual y trastocar los ingresos desde el mes de marzo, como pretende el Senado de Puerto Rico, afectará la nómina, las obligaciones y deberes que posee dentro de sus complejos servicios multidisciplinarios”, añadió el licenciado.

Este resaltó que las instituciones de educación privada también han sufrido los embates históricos de una economía en depresión, la baja de natalidad y el éxodo de la población a Estados Unidos, además de los gastos no presupuestados relacionados a las certificaciones de ingenieros estructurales que evaluaron los edificios luego de los pasados terremotos.

FUENTE: elvocero.com

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