El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó el pasado viernes que es constitucional el que el Estado regule el derecho a portar o usar armas de fuego al requerirles a los ciudadanos una licencia o permiso.
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico sostiene la constitucionalidad de requerir una licencia para usar o portar armas de fuego
Los jueces indicaron en su sentencia que el Tribunal de Apelaciones "erró" con su determinación anterior al declarar inconstitucional el artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000
“Revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones que declara inconstitucional el artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000″, reza la opinión de 34 páginas del máximo foro judicial del país.
El artículo en controversia, que era el vigente al momento del inicio del caso, estipula que “toda persona que transporte cualquier arma de fuego o parte de esta, sin tener una licencia de armas, o porte cualquier arma de fuego sin tener su correspondiente permiso para portar armas, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 10 años”.