En su decisión, publicada en la página web del TSJ, se señala que el decreto 2.184, publicado en la Gaceta Oficial del 14 de enero de 2016 por el que se declaró el estado de emergencia económica, "entró en vigencia" desde que fue dictado y añade que "su legitimidad validez, vigencia y eficacia jurídica-constitucional se mantienen irrevocablemente incólume(s)".
El Supremo venezolano declara la "validez" del decreto que desautorizó el Parlamento
En la sentencia se señala, además, que "el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta a la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos".
La Sala Constitucional indica que el pasado 3 de febrero, una decena de representantes de consejos comunales interpusieron un "recurso de interpretación de naturaleza constitucional" de los artículos de la Carta Magna y de otras normas que sustentan el decreto de emergencia económica que lanzó Maduro.
En la sentencia se señala, además, que "el control político de la Asamblea Nacional sobre los decretos que declaran estados de excepción no afecta a la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos".