Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a americateve. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE

Ya es oficial: conoce cuáles son los artículos que podrás comprar sin IVU este fin de semana

El Departamento de Hacienda divulgó la lista y las condiciones que aplican a los productos exentos del impuesto de ventas y uso de cara al inicio de la temporada de huracanes

La JSF accedió a hacer una excepción este año fiscal y permitir que se lleve a cabo esta venta, ya que el gobierno pudo demostrarle que contaba con unos sobrantes en Educación, los cuales reprogramó hacia el Fondo General. El gobierno estima que dejará de recibir unos $7 millones por concepto de la exención del IVU durante esos tres días.

Para futuros años, será menester enmendar la Ley 20 de 2022 -estatuto que concede dicha exención como preparación a la temporada de huracanes-, de manera que el gobierno identifique cómo va a sustituir esos fondos que dejara de devengar, determinó el ente fiscal.

Para explicar cómo funcionarán los días días sin IVU, el secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés, emitió una determinación administrativa ayer lunes, 13 de junio. En la misma, establece que el término “artículos de preparación” significa los artículos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes. Estos son los siguientes:

c. Herrajes, anclajes y tornillería

d. Madera en palos y paneles no tratados

e. Sogas y amarres

f. Paneles de zinc de construcción

g. Alimentos no perecederos; esto incluye los paquetes de alimentos conocidos como “emergency meal kits”, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia

h. Agua

i. Artículos de limpieza e higienización

j. Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia. Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento de generadores, que podrían incluir aceite de motor, y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar un generador o equipo solar.

Mientras, según lo dispuesto en la Sección 4030.28(b)(2) del Código, el término “equipos de preparación” significa los equipos utilizados para que las personas puedan prepararse antes del comienzo de la temporada de huracanes. Estos son:

a. Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $3,000 dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica. Para ser exento del IVU durante este periodo, el costo total del generador nunca puede exceder de $3,000 dólares. Por lo tanto, no se interpretará que la exención podrá ser aplicada sobre los primeros $3,000 del costo de un generador que excede el valor de la exención provista.

b. Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios).

c. Lámparas operadas con batería o energía alternativa, linternas, velas y fósforos.

d. Equipo solar de emergencia.

e. Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad; esto incluye lo siguiente: herramientas de cortar árboles y ramas (“pruners”), todo tipo de tornillo y arandela, todo tipo de clavo, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad “apron chaps” y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mecánicos aquí mencionados.

f. Estufas y hornillas de gas.

g. Gas en cilindros y tanques.

h. Escaleras de emergencia o rescate.

i. Contraventanas para huracanes.

j. Hachas y machetes.

k. Abridores de lata no electrónicos.

l. Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos.

m. Extintores de incendios.

n. Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías.

o. Botiquines de primeros auxilios.

p. Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible;

q. Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo.

r. Artículos reutilizables o artificiales de congelación.

s. Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles.

t. Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima.

u. Abanicos operados con batería o energía alternativa.

v. Estufas de portátiles.

w. Gas propano.

x. Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza.

Reglas para “lay away” y “rain checks”

La venta bajo planes a plazo (“lay away”) de un artículo o equipo de preparación calificará para la exención cuando el pago final bajo ese plan a plazos sea efectuado y el artículo o equipo sea entregado al comprador durante el periodo de exención.

Asimismo, la determinación de Hacienda establece que un vale o “rain check” se podrá usar durante el periodo de exención del IVU, independientemente de cuándo se emitió dicho vale. Sin embargo, si el vale se emite durante el periodo de exención, y la persona realmente adquiere el artículo o equipo después de dicho fin de semana, tendrá que pagar el IVU al momento de la compra.

Ventas por Internet y certificados de regalo

Si el artículo o equipo se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o internet, a través de un comercio o plataforma en Puerto Rico, la compra calificará para la exención del IVU, siempre y cuando la mercancía se pague y entregue al comprador durante el periodo de exención establecido. Los artículos que son pre-ordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.

En cuanto a los certificados o tarjetas de regalo, se podrán comprar con estos los artículos o equipos de preparación que estarán exentos del IVU, y calificará para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Pero si compra el certificado de regalo en los días sin IVU, y compra los artículos o equipos de preparación después del periodo de exención, entonces, la mercancía sí pagará el impuesto.

FUENTE: elnuevodia.com

Deja tu comentario

¿Querés estar informada/o las 24hs?

Suscribite a nuestro Newsletter