La Dirección General de Migración y Extranjería anunció el viernes que el requisito de una visa de tránsito aeroportuario, que impone también a pasajeros de Nicaragua y Venezuela, se establece con el fin de asegurar que las distintas aerolíneas con destino a Europa y Estados Unidos puedan trasladar a estas personas extranjeras de forma segura, para promover "una migración ordenada y digna".
Costa Rica impone requisito de visa de tránsito a los cubanos
A partir del 21 de febrero los cubanos necesitarán de una visa de tránsito cuando hagan escala en Costa Rica
"Toda persona nacional de Nicaragua, Cuba y Venezuela, que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General", indica el comunicado.
"Los cambios en la política migratoria a nivel mundial han provocado diferencias en la dinámica de movilidad de estas nacionalidades, a través de las distintas fronteras aéreas, terrestres y marítimas, por los cuales, otros países han adoptado la solicitud de visa", explica la dirección de migración.
- Temas
- Costa Rica
- Cuba
- Estados Unidos