Inmigración de Estados Unidos no aceptará ya el documento del Registro Civil de la Habana o emitido por un consulado en el extranjero como prueba suficiente para demostrar la ciudadanía cubana de al menos uno de los padres de los hijos nacidos fuera de la isla y aplicar con ello a la Ley de Ajuste Cubano.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración Estadounidense aceptaba hasta hoy como evidencia de ciudadanía cubana para aplicar a la Ley de Ajuste el documento del Registro Civil en La Habana o el emitido por un consulado para que los hijos de cubanos nacidos en otros países pudiera aplicar a calificar a esta legislación.
Pero el abogado Willy Allen sí considera que si esa persona tiene pasaporte cubano puede aplicar a la Ley de Ajuste.
Un memorando de Inmigración estadounidense de este 13 de agosto que modifica los documentos para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano aclara que un pasaporte vencido o vigente puede ser evidencia de ser nativo de la isla y un pasaporte vigente es prueba de ciudadanía cubana.
Y que la Carta de Ciudadanía o Certificado de Nacionalidad pueden ser usados igual como evidencia de ciudadanía cubana.
FUENTE: Rolando Nápoles / Americateve.com