Aunque en Puerto Rico se practican hace décadas las técnicas de reproducción asistida, como fertilización in vitro y los embarazos subrogados, no hay una ley que disponga los lineamientos legales para estos procedimientos.
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SUSCRIBITEAunque en Puerto Rico se practican hace décadas las técnicas de reproducción asistida, como fertilización in vitro y los embarazos subrogados, no hay una ley que disponga los lineamientos legales para estos procedimientos.
Hasta el presente, estos servicios se ofrecen bajo las provisiones de la legislación federal que los reglamenta.
El representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), Néstor Alonso, radicó un proyecto que busca crear la “Ley para la Reglamentación de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida”.
El proyecto incluye entre los métodos de reproducción asistida la inseminación artificial, la fertilización in vitro, la inseminación homóloga, la inseminación heteróloga a través de un donante y la maternidad suplente o subrogada.
La medida permite la reproducción asistida y prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos.
En años anteriores, este tema fue incluido como parte del borrador del Código Civil que se discute cada cuatrienio. Esta vez, la presidenta de la Comisión cameral de lo Jurídico, María Milagros Charbonier, ha dicho que no incluyó el tema en el borrador del nuevo código por entender que estaría mejor atendido en una ley especial.
“La ciencia va evolucionando”
Alonso dijo que, ante esa decisión, optó por radicar el proyecto especial.
Según explicó, el asunto fue discutido en un caucus del Partido Nuevo Progresista (PNP) en el que Charbonier dio sus razones para no incluir este tema en el borrador del código.
“Estamos en un tiempo en que la ciencia va evolucionando y no podemos enmendar el Código Civil a cada momento que haya un cambio en la ciencia. Algunos tratadistas nos mencionaron que debería ser a través de una ley especial y yo decidí trabajarla”, afirmó.
Reconoció que estas técnicas llevan décadas realizándose en la Isla y dijo que fue por eso que decidió crear un marco legal para estos procedimientos.
“Lo que buscamos es atender la filiación parental. Establecer qué sucedería si, en el caso de 2005 la abuelita hubiera dicho que no quería dar el bebé porque se considera la madre biológica”, explicó Alonso.
“Lo que busca el proyecto es crear ese marco legal que necesitamos para que este procedimiento esté cobijado por el marco correcto”, expresó.
El proyecto, dijo, no prohíbe los llamados “vientres de alquiler” que facilitan a una pareja depositar su material genético en el útero de una mujer que pueda tener el bebé.
Una cuestión personal
Alonso, quien es no vidente, dijo que se interesó en la medida en parte por su situación personal. Explicó que perdió la vista a consecuencia de una condición genética (retinitis) que es hereditaria.
“Yo, con los tropiezos grandes que he tenido, si Dios me da la oportunidad de ser padre, me encantaría que no tuviera la condición genética para que no sufra lo que yo paso en términos de discrimen y marginación”, dijo Alonso. “Habrá comentarios de que no es correcto permitir los vientres de alquiler, pero yo creo que hay que darle al País un marco legal”, abundó.
La medida establece lo que debe decidirse en caso de que una pareja que haya almacenado material genético decida separarse. En esos casos, propone que el tejido ovárico y los óvulos vayan a la mujer y el semen y los espermatozoides al hombre. Sobre los embriones que estén almacenados, propone que vayan a la persona que quiera continuar con el proceso. En estos casos, la otra persona se consideraría como un donante.
Establece además que la identidad de los donantes de material genético permanecerá anónima, a menos que sea necesario revelarla para salvar la vida del bebé.
Dice la medida que no serán válidas las cláusulas que obliguen a la gestante a renunciar a la maternidad antes del parto.
FUENTE: elvocero.com
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