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Buscan investigar manejo de bienes heredados por la UPR

en el Código Civil de 1930 una disposición que establece el que cuando una persona fallece en Puerto Rico sin otorgar algún testamento y no teniendo herederos, sus bienes, ya sean estos muebles o inmuebles, los heredará el Estado, el cual, a su vez, se encuentra obligado por ley a transferir los mismos a la Universidad de Puerto Rico.

El representante José Aponte Hernández anunció la presentación de la Resolución de la Cámara 1321, la cual ordena a la Comisión de Educación, Arte y la Cultura realizar una investigación sobre el manejo de los bienes obtenidos por la Universidad de Puerto Rico (UPR) mediante herencia.

“Sólo tenemos que imaginarnos la cantidad de miles de millones de dólares en activos que la universidad ha adquirido durante las últimas décadas debido a una oscura cláusula legal que data de mayo de 1939. El pueblo tiene derecho a saber cuántos bienes ha heredado la universidad y cuál ha sido la disposición final de los mismos. Tiene que haber transparencia en la administración de estos recursos para el beneficio de todos”, dice parte de la exposición de motivos de la medida.

Según el legislador, un hecho poco conocido por la ciudadanía es que en el Código Civil de 1930 una disposición que establece el que cuando una persona fallece en Puerto Rico sin otorgar algún testamento y no teniendo herederos, sus bienes, ya sean estos muebles o inmuebles, los heredará el Estado, el cual, a su vez, se encuentra obligado por ley a transferir los mismos a la Universidad de Puerto Rico.

“Para ser más específicos, en su artículo 914, el Código establece que ‘se autoriza y ordena al gobernador de Puerto Rico para que otorgue acta o escritura pública de cesión a favor de la Universidad de Puerto Rico de todos los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera el gobierno de Puerto Rico por herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 914 y anteriores, análogos de este Código, destinados al Fondo Permanente de la Universidad, con excepción de las tierras de labrantío, que se traspasarán por el gobernador, en igual forma, a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico'”.

FUENTE: elvocero.com

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