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Recursos Naturales

DRNA culmina nuevo deslinde de la zona marítimo terrestre en el condominio Sol y Playa en Rincón

Concluye que "la zapata y parte de un muro de hormigón allí construido ubican dentro de lo que debería ser considerado bienes de dominio público"

Según el informe científico, del análisis de los datos que obtuvo el agrimensor y en sus visitas al lugar de estudio se concluyó que “la zapata y parte de un muro de hormigón allí construido ubican dentro de lo que debería ser considerado bienes de dominio público marítimo terrestre (BDPMT)”.

La secretaria del DRNA, Anaís Rodríguez Vega, explicó que, en julio pasado, ordenó a la División de Agrimensura de la Secretaría Auxiliar de Permisos, Endosos y Servicios Especializados del DRNA el deslinde de oficio en esa zona. El deslinde es el proceso mediante el cual se determinan los límites entre uno o más inmuebles colindantes con el dominio público marítimo terrestre. Este puede ser “de oficio” o “a petición de parte”, mediante un agrimensor, y debe ser ratificado como correcto por el titular del DRNA.

“Esta servidora acogió las recomendaciones de este informe, por lo que el DRNA cumplió con el compromiso ministerial de proteger la extensión de los bienes de dominio público marítimo terrestre bajo su jurisdicción, manejo y administración, y sus componentes bióticos y abióticos. Seguiremos enforzando las leyes y reglamentos bajo nuestra jurisdicción”, sostuvo la secretaria en un comunicado de prensa.

El agrimensor utilizó fotografías aéreas desde 1930 hasta 2010, imágenes satelitales de 2017 (NOAA) y 2019 (MapBox en CostaVisPR.org), mapas topográficos de la United States Geological Survey, hizo visitas al sector estudiado, así como un análisis geoespacial de la información en el programa de dibujo computarizado de Autodesk Inc, AutoCad 2014 y MrCad SA, entre otros recursos investigativos.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017) advierte que toda persona adversamente afectada por la otorgación, denegatoria o revocación de una licencia, franquicia, permiso, endoso, autorización, o gestión similar, tendrá dentro de un término de 20 días contados a partir de la notificación, derecho a solicitar la impugnación de la determinación por medio de un procedimiento de vista adjudicativa o de instar el recurso de revisión en el Tribunal de Apelaciones, de ser aplicable.

FUENTE: elnuevodia.com

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