El Senado se dispone a llevar a votación en la sesión de hoy, jueves, un proyecto que modifica, favorablemente y con aplicación retroactiva, cómo se calcula el tiempo que tiene que esperar un menor, procesado y sentenciado como adulto, para cualificar para libertad bajo palabra.
El Proyecto de la Cámara 467, de Denis Márquez,Mariana Nogales, José Enrique Meléndez y Orlando Aponte Rosario, se lleva a discusión en momentos en que un joven de 19 años fue sentenciado en Aibonito a cumplir 60 años de prisión por el asesinato de su padre cuando él tenía 15 años.
La Comisión de lo Jurídico del Senado, presidida por la senadora Gretchen Hau, rindió un informe positivo de la medida. Hace unas semanas se confirmó en un caucus popular de la Cámara que un proyecto similar, pero que reduce los términos para cualificar para libertad bajo palabra a menores y a adultos, no tiene los votos para ser aprobado.
El PC 467 mantiene intacto los términos actuales para que ciudadanos cualifiquen para libertad bajo palabra. Por ejemplo, todo ciudadano cualificará para el beneficio tras cumplir el 75% de su sentencia, en delitos graves con sentencia de 50 años se cualificará luego de cumplidos 20 años en prisión en el caso de adultos y 10 años en el caso de menores sentenciados como adultos y que, en el caso de asesinatos en primer grado con sentencia de 99 años, será al cabo de 35 años para adultos y 15 años para menores sentenciados como adultos.
“Este proyecto es positivo porque se ha reconocido por diversos tribunales, incluyendo el Tribunal Supremo de Estados Unidos, que cuando individuos cometen delitos siendo menores, hay un reconocimiento de que a esa edad de 15 a 17 años no hay un desarrollo completo de la personalidad ni tampoco hay madurez. El proyecto lo que propone es que la persona cumpla con su delito, pero que tenga una oportunidad, en el caso de menores que por años van a vivir en la cárcel, de que tengan la oportunidad de reintegrarse a la sociedad. Como está la legislación, en términos prácticos, hay jóvenes que entran entre los 15 y los 17 años y no van a tener la oportunidad nunca de solicitar libertad bajo palabra”, indicó Márquez, al recordar que la medida es avalada por el Departamento de Justicia.
En la sesión del martes de la Cámara se aprobó, sin enmiendas, el Proyecto del Senado 344 que, por primera vez fijaría una edad mínima de 13 años para que un menor pueda ser procesado por un tribunal.
La medida también impediría que se repitan casos como el de Alma Yariela Cruz, la niña estudiante de educación especial que, con tan solo 11 años, enfrentó cinco cargos en su modalidad de faltas por disputas con otras menores en la escuela. La menor fue arrestada y la presentación de cargos fue autorizada mientras el Departamento de Justicia era dirigido por Wanda Vázquez.
El ahora exsecretario del Trabajo y Recursos Humanos Carlos Rivera Santiago ocupaba en ese momento el cargo de Secretario Auxiliar de Menores y Familias.
“El proyecto fundamentalmente hace que la intervención con los menores (de 13 años) se base en lo que se conoce como justicia restaurativa. Se eliminan los elementos que hacen que el proceso sea punitivo como cargar cadenas y esposas”, dijo el principal autor de la medida, el senador José Vargas Vidot, al precisar que el proyecto también garantiza que el Estado, particularmente el Tribunal de Menores, deberá tomar en cuenta en diferentes etapas del proceso si un menor procesado sufre de diversidad funcional para asegurarle un proceso justo.
La medida establece que si un joven de menos de 13 años comete actos constitutivos a una falta, el procurador de Menores lo referirá al Departamento de la Familia para su evaluación correspondiente y obliga al padre, madre o tutor a cumplir con el plan que determine Familia. La medida también incrementa las instancias en que será obligatorio el proceso de mediación.
El proyecto, además, les devuelve a los jueces que vean casos de menores la facultad de retener la jurisdicción de casos de asesinato y agresión sexual. En concreto, se elimina de la Ley de Menores el lenguaje que dispone que el Procurador de Menores “deberá promover la solicitud de renuncia de jurisdicción” en casos de asesinato en primer grado o cualquier otro delito grave de primer grado cuando. De aprobarse el proyecto de ley se faculta, pero no se obliga al Procurador de Menores, a solicitar la renuncia de jurisdicción en estos casos.
FUENTE: elnuevodia.com