Poco más de un mes luego de atender un caso similar sobre los contadores públicos autorizados, el Tribunal Supremo celebrará otra vista oral mañana, martes, para escuchar los argumentos a favor y en contra de la colegiación compulsoria de los ingenieros y agrimensores, que ya fue declarada inconstitucional en los foros inferiores.
La vista oral se produce como parte de la apelación sometida por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores (CIAPR) para que el Supremo revierta las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia (TPI) y el Tribunal Apelativo, que validaron el reclamo de ocho agrimensores que impugnaron la constitucionalidad del requisito de colegiación que impone la ley para la práctica de su profesión. Según se desprende del recurso del CIAPR, tanto el TPI como el foro apelativo declararon ha lugar la demanda de manera sumaria, sin atender en sus méritos los planteamientos de desestimación.
Ese proceder, de hecho, es el primero de los tres errores señalados en la apelación del CIAPR, representado por el ex secretario de Justicia William Vázquez Irizarry. El CIAPR, además, considera que el Tribunal de Apelaciones se equivocó al reconocer que la regulación de las profesiones es un asunto de interés público, pero sosteniendo que la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores representa la vía “menos onerosa” para cumplir ese objetivo. Finalmente, el organismo cuestiona la legitimación activa de los demandantes –todos agrimensores– para impugnar leyes que también vinculan a los ingenieros del país.
El profesor de Derecho Constitucional Carlos Ramos, al catalogar de positivo que el máximo foro judicial abra sus puertas a la celebración de vistas orales, recalcó que este Tribunal Supremo ha sido “muy contundente y celoso” en defender “el derecho a la libertad de asociación en Puerto Rico, incluyendo el derecho a no estar asociado, y los ha calificado como derechos fundamentales de factura mucho más ancha que el que hay en la Constitución de Estados Unidos. El peso de la prueba del Estado al imponer estas colegiaciones compulsorias es muy elevado”.
Por separado, Ramos y el exsecretario de Justicia Antonio Sagardía coincidieron en que, al resolver impugnaciones previas, el Supremo ha dejado claro que las controversias deberán resolverse caso a caso, es decir, sin decretar la inconstitucionalidad de todas las colegiaciones compulsorias.
“Puede que en unos grupos (la descolegiación) tenga un efecto que en otros no tienen. En los abogados, el hecho de que no se quisieran asociar al Colegio no les impedía practicar la profesión ni tomar cursos de educación continuada. Simplemente era un beneficio anual (como) plan de salud, pero no afectaba la capacidad como tal de los abogados de trabajar. No sé si se en otros grupos tenga un efecto que uno desconozca. A veces, (los colegios) están asociados a asociaciones en Estados Unidos que, si se desafilian, pierden unos beneficios”, expresó Sagardía, quien dijo oponerse, en términos generales, al principio de colegiación mandatoria.
De otra parte, Sagardía catalogó de improbable que el argumento sobre la falta de legitimación activa de los agrimensores encuentre apoyo en la mayoría del Tribunal Supremo, pues la propia ley orgánica del CIAPR, aprobada en 1938, optó por agrupar a estos profesionales con los ingenieros.
En torno al alegato de que la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores carece de los recursos para reglamentar y fiscalizar, por sí sola, la práctica de las profesiones, Sagardía comentó que es algo que requeriría “examinarlo de acuerdo a la evidencia que se presente, las preguntas que se le hagan a los de la Junta”.
En ese análisis sería necesario “que se establezca cómo en el pasado han funcionado, que no sea discriminatorio. Es algo sobre lo que el tribunal tiene que pasar juicio”, dijo el exsecretario de Justicia.
Para la vista oral del caso –identificado como Fredy I. Reyes Sorto vs. ELA y Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico– el Tribunal Supremo dispuso que tanto los demandantes como ambas partes demandadas tendrán 15 minutos para su argumentación principal y cinco minutos de refutación, para un máximo previsto de una hora. Según se desprende del expediente electrónico, los agrimensores que buscan la descolegiación están representados por el licenciado Armando Del Valle Muñoz, quien llevó el caso en que se decretó inconstitucional la colegiación de los técnicos y mecánicos automotrices.
FUENTE: elnuevodia.com