La comisionada residente Jenniffer González solicitó al juez federal Gustavo Gelpí figurar como "amigo de la corte" en relación a la legalidad de la aplicación de la pena de muerte en el caso contra Juan Pedro R. Vidal, acusado por el secuestro y carjacking que desembocó en el asesinato de un vecino del residencial Lorenzana en San Lorenzo.
Así consta en una moción contenida en el expediente del caso en la que también pide que se le extienda al 25 de enero la fecha límite para radicar un resumen sobre la legalidad de la aplicación de ese castigo en Puerto Rico a pesar de que los ciudadanos americanos residentes en la Isla no votan en las elecciones en Estados Unidos.
Explicó que aunque ha estado trabajando en el documento, no ha podido terminarlo, debido al alto volumen de asignaciones presupuestarias que se presentan y se votan en el Congreso.
Comentó que los fondos que usualmente le son disponibles han sido limitados.
El caso contra Acosta Martínez y Rivera Alejandro fue el primer caso de pena capital en celebrarse en la Isla. El dúo fue absuelto por un jurado.
La defensa expone que en la referida audiencia se presentarían testigos y otra evidencia “para establecer un récord de hechos de la irrazonable posición del gobierno” federal.
Destacó que en los siete casos previos de pena de muerte que se han celebrado en el distrito de Puerto Rico el jurado no ha recomendado una sentencia de pena de muerte, por lo que los convictos han sido sentenciados a cadena perpetua.
“La naturaleza inconcebible de someter a Pedro R. Vidal a la pena de muerte sin voto, ofende la cláusula del Debido Proceso. También ofende la cláusula de la Igual Protección de las leyes. También ofende la Octava Enmienda de la Constitución de Estados Unidos contra los Castigos Crueles a Inusuales”, afirmó el documento.
Mantuvo que un detente equitativo puede impedir que Estados Unidos tome posiciones inconsistentes como en el 1952 para que Puerto Rico se uniera a Estados Unidos, mientras que al mismo tiempo negó a los ciudadanos estadounidenses que residen en la Isla el derecho fundamental a votar.
“Muerte sin representación es mucho más ofensivo que impuestos sin representación”, apuntó el letrado.
Expuso que el gobierno de Estados Unidos continúa tratando a la gente de Puerto Rico de forma altamente ofensiva, irrazonable, racista y que mantiene el “desafortunado” legado de los casos insulares.
La pena de muerte no existe en la Isla en virtud de la Ley Número 42 de 26 de abril de 1929.
El 17 de julio de 2001, el fenecido juez federal Salvador Casellas había acogido los argumentos del abogado Steven Potolsky en el caso de Acosta Martínez de que la pena de muerte era inaplicable en Puerto Rico.
Casellas determinó que el Congreso estadounidense no podía imponer una ley de pena de muerte en ciertos crímenes en la Isla porque sus residentes no tuvieron participación en la elaboración del estatuto. “Golpea la consciencia imponer la pena capital, la muerte a ciudadanos americanos a los que se les ha negado el derecho a participar directa o indirectamente en el gobierno que aplica y autoriza la imposición de ese castigo”, concluyó Casellas.
La Constitución de Puerto Rico prohíbe el castigo.
Sin embargo, la fiscalía federal apeló y el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito descartó los fundamentos del tribunal de distrito y revocó la determinación.
El Departamento de Justicia federal certificó el caso contra Vidal como uno de pena de muerte.
Vidal fue acusado junto a otras seis personas por el secuestro y carjacking contra dos hombres en hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2016.
La víctima fue identificada solo por sus iniciales J.G.R., la otra persona fue identificada por sus iniciales E.R.B.
Ambos fueron baleados y metidos en el baúl de un vehículo. Posteriormente, fueron llevados a un punto en Gurabo donde los acusados quemaron el auto. Sin embargo, E.B.R, logró escapar.
Aun no se ha señalado la fecha del juicio.
Los restantes acusados no están expuestos a la pena capital. Estos son: Juan L. Pedro Vidal, José Cruz Piñero, Rafael Marcano Rodríguez, José René Ríos Fuentes y Luis Omel Pedro.
FUENTE: elvocero.com