El Departamento de Justicia envió una notificación a la rama Judicial para indicar que las demandas de individuos o empresas contra el gobierno de Puerto Rico todavía no pueden ventilarse, pues a raíz de la confirmación del Plan de Ajuste (PDA) del gobierno central, existe “un interdicto permanente” contra ese tipo de recursos.
La notificación del ministerio público, al parecer, tiene a muchos abogados halándose por los pelos, pues desde la perspectiva de Justicia y como resultado de la entrada en vigor del PDA del gobierno, el foro estatal no tendría jurisdicción ahora y tampoco en el futuro para atender controversias como los reclamos de daños y perjuicios que cada año se radican contra el gobierno y quienes interesen mantener vivo su reclamo tendrían que acudir al tribunal federal y presentar allí una reclamación bajo el Título III de Promesa en o antes del 13 de junio.
Para el abogado ducho en procesos de quiebra y la ley federal Promesa, Rolando Emmanuelli, la movida de Justicia parece ser generalizada, pues indicó que en los pasados días, varios colegas han llamado a su despacho para intentar entender el alcance de la notificación y el trámite que tendrían que seguir.
“Una vez se confirma el plan (de ajuste), termina la suspensión automática de litigios”, indicó Emmanuelli al agregar que la implementación de una reorganización no provee al deudor, en este caso el gobierno, “una inmunidad indeterminada”.
Una vez la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) solicitó la protección del estatuto federal, miles de litigios de todo tipo, en especial, aquellos donde se reclamaba alguna compensación monetaria, el cobro por bienes vendidos o servicios prestados a agencias de gobierno o reclamaciones de servidores públicos por asuntos laborales, quedaron en un limbo.
Según Emmanuelli, miles de esas disputas se convirtieron en reclamaciones bajo el Título III porque si el demandante prevalece y se determina que el gobierno debe compensarle, ello se traduce en una obligación monetaria dentro del PDA. A su vez, el tribunal de quiebras autorizó que muchas de estas controversias terminen en un proceso de mediación o arbitraje para determinar qué cantidad específica tendría que honrar el gobierno.
De acuerdo con el abogado, no puede concluirse que el proceso que se diseñó para atender las demandas antes de la petición de Título III, lo que en el argot técnico se conoce como prepetición, sea extensivo a otro tipo de casos y sobre todo, tampoco puede concluirse que estos se reconocerán como “un gasto administrativo” por parte del deudor.
¿Qué dice Justicia?
“Este tribunal no tiene jurisdicción para continuar con el trámite judicial del presente caso en virtud del injunction permanente contemplado en el Confirmation Order (la orden de confirmación) emitido por el tribunal de distrito federal encargado de la restructuración de la deuda del ELA bajo el Título III de PROMESA y el Notice (el aviso) presentado por la Junta de Supervisión Fiscal”, reza el aviso de injunction que los abogados del Departamento de Justicia presentaron en la demanda de Ivette Núñez Sepúlveda y otros. El litigio busca una compensación de parte de la Policía de Puerto Rico por una supuesta violación a sus derechos civiles.
Núñez Sepúlveda y otros demandaron al Negociado de la Policía en junio del año pasado y la conferencia inicial se programó para el pasado 25 de marzo, es decir, unos 10 días después de que entró el vigor el PDA del gobierno central.
Ante la falta de un informe para el manejo del caso, el tribunal de Primera Instancia en Fajardo desestimó la demanda el pasado 31 de marzo. La demandante solicitó una reconsideración y en dicha etapa, el Departamento de Justicia presentó el aviso de interdicto permanente que impediría las acciones legales contra el gobierno como resultado del PDA.
En su aviso al tribunal, Justicia no solo indicó que ese foro no tenía jurisdicción sino que el litigio se atendería como otra reclamación de gastos bajo el Título III, un escenario que podría ser más favorable para los reclamantes, considerando el proceso de quiebra de San Bernardino, California.
Contra el reloj
“La parte demandante en el presente caso post-petition (posterior a la petición de quiebra) no se quedará desprovista de un recurso o remedio, toda vez que se proveyó para una reclamación de gastos administrativos, de cualificar como tal, y aún está en tiempo de presentar su acreencia”, sostuvo Justicia.
Una vez entró en vigor el PDA del gobierno central, las partes que así lo entiendan tienen hasta el próximo 13 de junio para radicar su reclamación en el tribunal de Título III. Luego de esa fecha, según la notificación de la JSF, quien no haya presentado su reclamación, perderá para siempre su derecho a gestionar cobranza alguna contra el gobierno central.
Según Justicia, si bien el PDA del gobierno central fue aprobado y entró en vigor el 15 de marzo de 2022, “ello no significa que el caso de reestructuración de la deuda bajo el Título III de Promesa, haya culminado”.
En consecuencia, dijo Justicia al tribunal de Primera Instancia en Fajardo, la paralización de litigios o “automatic stay” que provee el Título III continuó hasta que el PDA entró en vigor y luego de esa fecha, el injunction permanente continúa vigente, según la sección 92.11, aplica a las reclamaciones de “todas las entidades o cualquier otra responsabilidad que se tenga, se haya tenido o se pueda tener en el futuro”.
El PDA del gobierno central tendría una vigencia mínima de 20 años, si se considera el período de amortización para pagar a los bonistas del gobierno central.
Sin embargo, Emmanuelli entiende que la interpretación de Justicia a la orden de confirmación y aviso de efectividad del PDA no puede ser tan amplia como para clasificar las demandas contra el gobierno como una reclamación de gasto administrativo.
El proceso de quiebras permite que un deudor que busca modificar las obligaciones que tiene con terceros pueda continuar pagando ciertos gastos que son necesarios para continuar su operación. Cuando el tribunal de quiebras admite tales gastos, estos reciben una prioridad de pago durante el curso del proceso de bancarrota.
A manera de ejemplo, Emmanuelli recordó que el año pasado, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) solicitó que el contrato de LUMA como operador de la red eléctrica se considere como un gasto administrativo de esa corporación pública.
Pero ese tipo de gasto no es igual a la demanda que radica una persona porque sufrió un accidente y responsabiliza de ello a una agencia de gobierno, dijo Emmanuelli.
El abogado sostuvo que sin mayor clarificación de parte de Justicia, se avecina “un caos” en los tribunales y miles de personas y entidades en Puerto Rico podría quedar impedidos de reclamar sus derechos en los tribunales.
El Nuevo Día hizo un pedido de información o entrevista al Departamento de Justicia acerca del tema, pero al cierre de la edición, no había recibido respuesta.
FUENTE: elnuevodia.com