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Puerto Rico

Nuevo Código Civil promovería el matrimonio entre hombre y mujer

"Nosotros analizaremos y evaluaremos todas esas comunicaciones para finalmente presentar el nuevo Código Civil a la Legislatura", indicó la legisladora María Milagros Charbonier.

La definición de matrimonio, que comenzó a discutirse ayer en un primer simposio auspiciado por la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, propone que será política pública de Puerto Rico “la promoción particular del matrimonio entre hombre y una mujer por la función única, insustituible de la renovación generacional en la sociedad”.

La presidenta de la comisión cameral de lo Jurídico, María Milagros Charbonier, explicó que el propósito de la actividad es lograr que antes de que se presente el proyecto final del nuevo Código Civil se reciba “el insumo y las respuestas” de todos los sectores sociales aquí que tienen interés en este estatuto.

En el foro, los jueces asociados del Tribunal Supremo, Eric Kolthoff Caraballo y Mildred Pabón Charneco, presentaron las propuestas que se han recibido sobre Derecho de Personas y Familia.

Charbonier indicó que se presentaron estos dos libros (Persona y Familia) y ahora se recibirán todas las comunicaciones, cartas y memorandos explicativos en los que todos los sectores se expresen y propongan cambios.

“Luego de varias décadas el Código Civil se está revisando y se está revisando bien. Me parece que es necesario lo que se está haciendo y el informe general es adecuado a lo que se está haciendo. Como las sociedades son cambiantes el Código debe cambiar y está cambiando. Lo importante es que podamos tener un Código renovado ajustándose a las realidades sociales y que se haga de la manera más correcta posible”, dijo el juez asociado.

Otros cambios que se discutieron en el foro son el de gestación, nacimiento y reconocimiento de la persona natural.

Se informó por escrito que se trajeron inquietudes sobre la declaración de incapacidad cuando una madre pone en riesgo la vida del hijo en su etapa de embarazo, ya sea hasta que la madre termine el embarazo o posteriormente.

También se expuso que sobre este particular el Código debería aclarar o definir aún más esta declaración de incapacidad.

Sobre los derechos esenciales a la personalidad, el Código expone que la persona se distingue por raza, sexo, estado civil, origen étnico, religión, incapacidad, conciencia, intimidad, entre otros.

Otro tema que se discutió durante el simposio fue sobre la edad mínima y si se debe mantener en los 21 años.

FUENTE: primerahora.com

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