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Obispos católicos se expresan en contra de las terapias de conversión y también rechazan el proyecto que las prohíbe

Roberto González Nieves y Rubén González Medina negaron que esta práctica se dé en Puerto Rico, pese a que los testimonios de las víctimas lo confirman

Roberto González Nieves y Rubén González Medina, arzobispo de San Juan y obispo de Ponce, respectivamente, se expresaron en contra de las terapias de conversión, pero igualmente en contra del Proyecto del Senado 184 que persigue prohibirlas en el ámbito médico al sostener que la medida es “vaga”.

Los religiosos también negaron la existencia de esta práctica en la isla, aunque múltiples víctimas se han expresado sobre el tema en los pasados días.

“Aunque entendemos que en Puerto Rico no existe la práctica de las terapias de conversión según se define en esta medida, seguiremos orientando a nuestro personal y agentes de pastoral para que se continúe con renovado esfuerzo la predicación del Evangelio y las enseñanzas de la Iglesia desde el amor, la tolerancia y el respeto a la dignidad humana y no desde el odio, el castigo y la crueldad”, reza parte de un memorial enviado ayer a la Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado, que atiende el PS-184.

Los obispos señalaron que la medida busca prohibir una práctica cuya eficacia no ha sido demostrada y que tiene efectos perjudiciales -particularmente menores de edad, pero acto seguido, argumentaron que el proyecto coarta derechos constitucionales.

No se ha explicado por qué la Iglesia Católica envió un memorial a la comisión senatorial luego de finalizadas las vistas públicas en que se atendió la medida. El memorial tiene fecha de ayer.

Al señalar sus preocupaciones sobre el proyecto, indicaron que no define el concepto “entidad” utilizado cuando se identifican a los individuos y organizaciones que no pueden realizar terapias de conversión. Los religiosos reconocen que las terapias de conversión no tienen validez científica, pero también indicaron que se debe aclarar que las iglesias y sus instituciones no pueden aplicarlas, precisamente porque la definición de terapias de conversión del proyecto es muy amplia.

“No hacerlo contraviene el derecho constitucional a la libertad religiosa y al libre ejercicio de culto”, indicaron.

Vargas Vidot defendió la definición de terapias de conversión en el proyecto, pero ha dicho estar dispuesto a enmendarlo para aclarar que la palabra “entidad” no cumbre a las instituciones religiosas. Organizaciones defensoras de los derechos humanos sostienen que la prohibición debe aplicar a estos espacios de culto.

Al referirse a la definición de terapias de conversión incluida en la medida, los religiosos católicos recordaron que lee: “cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de una persona, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacia personas del mismo género”. Indicaron que esa definición es muy amplia y vaga y colocaría una Iglesia en riesgo de ser procesada por maltrato institucional “por hacer expresiones sobre la sexualidad humana partiendo desde sus dogmas o que se le coarte su derecho a enseñar, catequizar sobre sus creencias religiosas en cuanto a la familia, el matrimonio y la sexualidad humana”.

El proyecto es específico en cuanto a qué se no se considera una terapia de conversión y dispone que no se considerará como tal cualquier práctica que provea “aceptación, apoyo y comprensión o facilita el obtener ayuda, apoyo y exploración y desarrollo de la identidad, incluyendo intervenciones neutrales de orientación sexual para prevenir conducta ilegal o prácticas sexuales sin protección; y no busca cambiar la orientación sexual o identidad de género del individuo”.

González Nieves y González Medina argumentaron que el proyecto debe ser enmendado para que se consigue que ningún padre o madre podrá ser procesado por lo que llamaron “su intervención en la crianza y educación de los hijos” en asuntos como valores éticos relacionados a la sexualidad humana.

“... Hay que distinguir entre el derecho a educar en los propios valores y creencias a los hijos e hijas menores de edad y obligarlos a someterse a un tratamiento médico para cambiar la orientación sexual. Comprendemos que se trata de un difícil y delicado equilibrio. Una cosa es educar a los hijos e hijas y otra distinta pretender forzarlos a cambiar su orientación sexual”, sostuvieron.

Los religiosos señalaron en su escrito que no le toca a la Iglesia Católica o a la teología hacer determinaciones sobre la validez científica de estas intervenciones porque se trata de juicios científicos que requieren un conocimiento que va más allá de las creencias religiosas. No obstante, señalaron que las acciones de los científicos están sujetas a valoraciones éticas y legales y que la eficiencia de estas llamadas terapias están sujetas a revisión.

Acto seguido, señalan que la homosexualidad no con lleva un rasgo de patología somática (trastorno).

“El Catecismo de la Iglesia Católica establece que las relaciones entre hombres o mujeres de atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo, “reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado”, indicaron. “Es menester de enfatizar a todo católico y católica que la dignidad de cada ser humano no depende de su orientación social ni de cualquier otro factor”, subrayaron.

FUENTE: elnuevodia.com

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