El gobernador Pedro Pierluisi dio paso a la primera regulación abarcadora al trámite de indultos y clemencias ejecutivas, al firmar un nuevo decreto que, entre otras cosas, coloca en manos de un comité asesor la evaluación de estas peticiones con la intención de dotar de mayor uniformidad e imparcialidad el proceso.
La Orden Ejecutiva 2021-83, sin embargo, establece que la nueva reglamentación no limitará la discreción que tiene el gobernante para conceder clemencias ejecutivas.
“Es necesario emitir una orden ejecutiva en la que se dispongan -por primera vez en Puerto Rico- los contornos sobre la concesión de las clemencias ejecutivas”, indica el documento al que tuvo acceso El Nuevo Día.
La normativa adoptada por Pierluisi derogó una orden de 1988 que solo atendía el tema de las revocaciones de indultos condicionales. Por disposición constitucional, el primer ejecutivo es quien único tiene la capacidad de otorgar clemencias a través de una serie de mecanismos.
La OE-2021-83 crea un comité asesor adscrito a la Oficina del Gobernador que supervisará la evaluación de las peticiones de clemencia a partir del 21 de febrero del 2022, cuando entraría en funciones el nuevo grupo de trabajo.
Hasta esa fecha, las peticiones ya presentadas se trabajarán de dos maneras. En cuanto a las presentadas antes del 2 de enero pasado, lo que significa que la JLBP ya sometió un informe a La Fortaleza, el nuevo comité tendrá dos años para presentar una recomendación a Pierluisi.
Sobre las peticiones presentadas entre el 2 de enero de este año y el 21 de febrero de 2022, la JLBP elaborará el informe y lo entregará a La Fortaleza, y entonces el nuevo comité emitirá su recomendación al gobernador.
A partir del 22 de febrero próximo, será el comité asesor -y no la JLBP- el que recibirá directamente las peticiones. Cada solicitud será publicada en la página web de La Fortaleza y enviada en un término de 15 días laborables al Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para un análisis sociopenal y la confección de un informe que deberá incluir la posición de las víctimas, de Justicia, la Policía y el juez que atendió el caso.
El término para rendir el informe final al comité será de 180 días -aunque prorrogable- a partir de la fecha en que se recibió el referido.
Una recomendación negativa de la JLBP deberá ser sustentada y notificada al peticionario, y una determinación negativa del gobernador al evaluar un informe positivo de la Junta igualmente tendrá que ser notificada al solicitante, pero no se dispone que sea sustentada.
Si una clemencia ejecutiva es denegada por el gobernador, la persona deberá esperar dos años desde que fue denegada para poder solicitarla nuevamente.
Nuevos lineamientos generales
La OE-2021-83 establece como política pública que la clemencia ejecutiva será un acto de compasión “enfocado en promover la rehabilitación de los peticionarios”, y dispone que el mecanismo podrá ser utilizado en un “acto de justicia”, entiéndase la necesidad de rectificar una pena que pueda ser interpretada como injusta, cuando haya duda sobre la inocencia de la persona o cuando se cuestione si la pena es proporcional al acto adjudicado.
La nueva orden también enumera criterios generales a ser evaluados, como la conducta y carácter del peticionario, si acepta su responsabilidad y muestra remordimiento, la potencial amenaza sobre la seguridad pública y el potencial impacto sobre las víctimas. Se tomarán en cuenta factores como la capacidad intelectual, destrezas, arrepentimiento, impulsividad, si se crio en un ambiente de maltrato infantil o familiar, si se le han diagnosticado problemas de aprendizaje, si tiene baja escolaridad o problemas psicosexuales.
Advierte que la ausencia de expresiones de remordimiento no debe excluir al peticionario, por lo que otras declaraciones realizadas deben juzgarse en contexto.
“Las personas que solicitan una clemencia al amparo de alegaciones de inocencia o error judicial tendrán una carga sustancial de persuasión”, destaca la orden.
También, se tomará en cuenta la posición de la fiscalía, así como la edad y nivel de madurez que tenía el solicitante al cometer el delito. Además, se considerará si el delito fue a través de un acto negligente y aislado, si fue un acto de arrebato, su grado de participación, el nivel de planificación o si fue con intención.
“El hecho de que los actos delictivos ocurrieran durante su minoridad de edad puede ser un factor importante para la concesión de una clemencia”, destaca el decreto, al aludir a un tema al que expertos en conducta humana y abogados han hecho particular referencia.
Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Estados Unidos ha establecido que los menores deberán estar sujetos a una responsabilidad aminorada por su temeridad en la toma de decisiones o su incapacidad de evaluar consecuencias.
Igualmente, el peticionario de clemencia deberá ser sometido a una evaluación médica, se examinará si aprovechó programas de rehabilitación en la cárcel o programas de tratamiento por abuso de sustancias controladas.
La orden ejecutiva dispone que el peticionario tendrá que demostrar que está reformado y que vive como un “ciudadano respetuoso”, aunque el documento también señala que “un buen comportamiento” no es suficiente para recibir una clemencia y que deberá demostrar que la indulgencia que solicita no solo lo beneficiará a él o ella, sino a la comunidad, “a tal nivel que resultará en una contribución a la sociedad, no solo en beneficio personal o a su comodidad”.
El documento incluye una serie de preguntas guías que deberá contestar el comité evaluador dirigidas a examinar si el peticionario está rehabilitado, si la acción tomada redundará en beneficio a la comunidad, si la clemencia es consistente con la seguridad pública y si sería una injusticia mantener a la persona “con las consecuencias” del acto delictivo.
“En los casos que se alegue la inocencia, cada peticionario deberá -a manera excepcional- demostrar de forma fehaciente que es inocente y que agotó todos los trámites judiciales disponibles”, lee el documento.
En lo que concierne a conmutaciones y condonaciones, la persona debe haber cumplido 30% de la pena o tres años naturales de la condena, la cifra que sea mayor, aunque igualmente se dispone que ese principio no tiene que ser observado por el gobernador, ya sea por causa justificada o por su discreción como primer ejecutivo.
FUENTE: elvocero.com