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Proyecto forzaría a mayores de 18 años justificar la pensión que reciben en los tribunales

El estado de derecho actual deja esa puerta abierta cuando el joven cumple 21 años

El proyecto de ley que propone limitar la responsabilidad de padres no custodios en lo que corresponde a su pensión a no más del 40% de sus ingresos mensuales, ha sido enmendado para reducir de 21 años a 18 años la edad máxima en que un padre no custodio tendrá que pasar pensión.

El Proyecto de la Cámara 1153, del representante popular Orlando Aponte Rosario, aparece en el Calendario de Órdenes Especiales del Día a discutirse hoy. El proyecto, entre otras cosas, enmienda la Ley de la Administración de Sustento de Menores(ASUME) que actualmente adopta la definición del Código Civil de un menor, que es toda persona menor de 21 años y la rebaja a 18 años.

Establece, además, que a partir de los 18 años un joven, incluyendo estudiantes universitarios, tendría que acudir al tribunal para forzar al padre no custodio a continuar pasando la pensión. El estado de derecho vigente abre esa posibilidad mayormente para universitarios de 21 años o más.

En otro proyecto a atenderse hoy, el Proyecto de la Cámara 1038 sobre enmiendas al Código Civil, se dispone que cuando el tribunal tenga que evaluar los recursos del no custodio “se dará prioridad a las necesidades de otros hijos menores de edad que todavía se encuentren cursando estudios primarios o de bachillerato”.

Sin embargo, el proyecto forzaría a mayores de 18 años a acudir al tribunal para solicitar una extensión de la pensión y, según Aponte Rosario, menores de 18 años tienen la capacidad económica e intelectual para iniciar y culminar ese proceso.

“Tendrán que ir al tribunal. Creo que ahora mismo un joven de 18 años se expone a ser privado de su libertad durante toda su vida mediante un proceso penal, se le presume capacidad para poder defenderse judicialmente de una intervención policiaca e ir a la guerra, entonces ¿cómo no va a tener la capacidad de decirle al padre o madre no custodio que quiere seguir estudiando y que necesita la pensión”, cuestionó Aponte Rosario mientras equiparaba jóvenes en problemas con la ley con jóvenes que quieren seguir estudiando.

Aponte Rosario argumentó que el estado de derecho “privilegia” al joven que no estudia con el que sí lo hace ya que el primero puede continuar recibiendo la pensión hasta los 21 años y sostuvo, a preguntas de El Nuevo Día, que la única forma de hacerle justicia al que sí estudia es que tenga que reclamar su pensión, si es interrumpida, en el tribunal.

“Se le están dando ahora los mismos derechos al que no trabaja y no estudia y el que sí estudia”, dijo.

El otro efecto de la medida es limitar el pago total de todas las pensiones, sin excepción, que tenga el no custodio a no más del 40% de su ingreso. El lenguaje de la medida no contempla escenarios como hijos con necesidades especiales.

Actualmente el Estado garantiza que ninguna pensión -o combinación de estas- dejará al custodio con menos de $615 mensuales de reserva. El cambio impulsado del 40% dejaría intacta esa reserva.

Según Aponte Rosario, durante el proceso de vistas públicas no se pudo evidenciar cómo ese límite pueda afectar los intereses del hijo que recibe la pensión.

A preguntas, Aponte Rosario rechazó que se pueda aplicar el concepto de responsabilidad individual sobre no custodios con múltiples hijos con varias parejas y sostuvo que los verdaderamente afectados por el estado de derecho actual son los menores (hijos o no) que viven con el padre no custodio.

El legislador también argumentó que limitar las pensiones al 40% del ingreso garantizaría que el no custodio tenga recursos económicos cuando le toque compartir con sus hijos.

En el informe positivo de la Comisión de Gobierno, que preside Aponte Rosario, se consignó la preocupación de Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) sobre cómo el tope porcentual atendería “situaciones en las que un menor de edad tiene necesidades que, en proporción económica, son mayores al tope”.

El lenguaje sobre la reducción de la edad de 21 años a 18 años fue introducido luego de finalizado el proceso de vistas públicas.

“Por lo que entendieron que limitar la fijación de la pensión alimentaria a un máximo del 40% del ingreso neto del alimentante; sin tomar en consideración elementos que el mismo Tribunal Supremo ha expresado que son fundamentales, como lo son el estilo de vida que lleva el alimentante, su capacidad para generar ingresos, la naturaleza y cantidad de las propiedades con que cuenta, la naturaleza de su empleo o profesión y otras fuentes de ingreso, podría incidir en el principio de velar por el interés optimo del menor de edad amparado por la Constitución de Puerto Rico”, lee el informe donde, inmediatamente, se subraya que Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR), en la mayoría de los casos, representa en los tribunales a personas que ostentan la custodia de los menores.

El Colegio de Abogados y Abogadas reconoció que en muchas ocasiones las pensiones pueden exceder los recursos económicos del no custodio.

“Sin embargo, el porciento no puede ser establecido de forma fija para que no exceda el 40%, pues no considera que en algunas circunstancias dicho porcentaje puede exceder la reserva de los $615, como por ejemplo sucedería para un jefe de familia que gana el mínimo”, lee el informe al resumir la postura de la institución.

“Un texto rígido que pretenda una solución única podría producir -en ciertos casos- un fracaso de la justicia. No podemos olvidar que el principio que imanta nuestro ordenamiento jurídico sobre alimentos es el mejor bienestar del menor”, advirtió la SLPR.

ASUME solicitó tiempo adicional ya que finalmente esperan tener listas las nuevas guías de pensiones alimentarias este año.

“Nuestra oposición al proyecto en cuestión no es una caprichosa ni arbitraria, está basada en que al momento de trastocar de manera significativa el establecimiento de pensiones alimentarias, debe hacerse basado en estudios socioeconómicos o actuariales que hayan evaluado todas las posibles situaciones y nos provean alternativas científicamente probadas para el beneficio de los menores, por quien venimos obligados a velar. A su vez, la reserva establecida para la persona no custodia no proviene de nuestra Ley Orgánica, sino del Reglamento 8526, el cual establece el proceso y los mecanismos para la revisión del mismo”, lee el informe.

La organización Children and Parents Rights Council favoreció la medida y trajo a colación cómo el estado de derecho actual no contempla las necesidades de menores que vivan con el no custodio cuando se calculan las pensiones.

“Estos niños no son tomados en consideración al momento de hacer los cálculos. No existen”, lee el informe.

Movimiento Creando Conciencia, organización que agrupa a padres no custodios, defendió la medida al abogar por la eliminación de la reserva actual y que sea sustituida por el límite de 40%, abogar porque se tomen en consideración las necesidades económicas de menores que vivan con el no custodio, que se realicen auditorías sobre los gastos del padre o madre custodio cada tres meses y que se cancele automáticamente la pensión si una menor queda embarazada antes de los 18 años o si un varón embarazó a su pareja.

FUENTE: elnuevodia.com

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