Desde este lunes, 30 de agosto, entrará en vigor la Orden Ejecutiva 2021-064 que requiere presentar la evidencia de vacunación en espacios como gimnasios, casinos, salones de belleza y otros.
El documento establece que a partir de esa fecha -y hasta nuevo aviso- no puede haber ninguna persona (empleado, comerciante o consumidor) en esos establecimientos sin estar vacunado contra el COVID-19, entiéndase la serie de dosis completadas (Pfizer/BioNTech y Moderna) o una dosis si es Johnson & Johnson. Los comercios cobijados por esta regulación son los salones de belleza, barberías, salones de estética, spa, gimnasios y casinos.
La disposición que requiere la vacunación de los trabajadores también es obligatoria para los supermercados, aunque en estos lugares no se solicitará evidencia de inmunización a los clientes.
En donde se requiere la vacuna, del cliente no estar inoculado tendrá que presentar una prueba negativa de COVID-19 con vigencia de 72 horas máximas o prueba de anticuerpos que certifique que adquirió COVID-19 en los pasados tres meses y se recuperó.
Las inyecciones contra el COVID-19 administradas en Puerto Rico no evitan que la persona inoculada se contagie, pero sí previenen síntomas severos y muertes a consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2, según múltiples estudios científicos.
En detalle la Orden Ejecutiva 2021-064:
- La orden entrará en efecto a partir del 30 de agosto de 2021 hasta que se deje sin efecto la emergencia declarada por la pandemia del COVID-19.
- Empleados, comerciantes, consumidores y toda persona que asista presencialmente a los mencionados espacios debe haber recibido una o dos dosis de la vacuna contra el COVID-19.
- Empleados, comerciantes, consumidores y toda persona que asista presencialmente a los mencionados espacios debe presentar prueba de que se vacunó. La certificación aceptada será la tarjeta de vacunación (COVID-19 Vaccination Record Card) o el “Vacu Id”.
- Estarán exentas de esta orden aquellas personas cuyo sistema inmune este comprometido y quienes tengan alguna otra contraindicación médica que impida su inoculación. Además, estarán exentos personas que validen, mediante declaración jurada, que sus sinceras convicciones religiosas no le permiten vacunarse.
- Personas que no cumplan con las disposiciones antes mencionadas deberán presentar prueba negativa de COVID-19 que se haya tomado en un período de no más de 72 horas. En su sustitución, deberán presentar prueba de que adquirió COVID-19 en los pasados tres meses y se recuperó.
- Empleados que no presenten prueba de vacunación, prueba negativa de contagio o prueba de recuperación del virus, no podrán acudir a trabajar. Personas que quieran recibir un servicio o acudir a alguno de los mencionados espacios, tampoco podrán hacerlo si no cumplen con algunas de las disposiciones anteriores.
- Menores de 12 años, población que todavía no puede vacunarse contra el COVID-19, no tendrán que cumplir con estas disposiciones.
- Cualquier salón de belleza, barbería, salón de estética, spa, gimnasio o casino que no cumpla con los requerimientos dispuestos en la Sección 4a de esta Orden Ejecutiva, estará obligado a limitar su aforo a una capacidad máxima del 50% del local, según el código de edificación vigente en Puerto Rico (PR Building Code 2018).
- Cualquier ciudadano que no coopere o fuerce a algún operador privado a incumplir con las disposiciones de esta Orden Ejecutiva, podrá estar sujeto a ser procesado con una multa de no más de $5,000, seis meses de cárcel o ambas penas, sujeto a discreción de un juez en un Tribunal de Primera Instancia.
FUENTE: elnuevodia.com