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Gobierno

Supremo revoca sentencia del Apelativo que determinó que el gobernador no puede emitir órdenes que regulen la conducta

Los ocho miembros del máximo foro judicial votaron a favor de revocar la sentencia emitida el 1 de julio de 2022 por un panel de jueces

La sentencia anula la determinación emitida el 1 de julio de 2022 por el Apelativo en respuesta a una demanda incoada, el 29 julio de 2021, por el matrimonio de Lourdes Amadeo Ocasio y Miguel Marrero, en representación de sus hijos, y a la que se unieron otros padres.

Amadeo Ocasio, Marrero y el resto de los demandantes impugnaron la constitucionalidad y la validez de Pierluisi, Mellado y de agencias del gobierno de aprobar órdenes ejecutivas y administrativas para mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19, que incluían el uso compulsorio de mascarillas y ordenaba la vacunación de estudiantes contra el coronavirus antes de regresar a clases.

En su decisión, el panel del Apelativo desestimó la demanda, pero estableció que, aunque las medidas adoptadas para mitigar la pandemia no eran inconstitucionales, “la forma en que se adoptaron no se ajusta a lo dispuesto por ley para la promulgación de reglamentación que afecta los derechos de la ciudadanía”.

En la Opinión de Conformidad emitida por Martínez Torres, el juez resaltó que “estoy conforme con la sentencia que hoy se certifica. Con esta revocamos un dictamen erróneo”.

“Distinto a lo expresado por algunos compañeros, al examinar los sucesos fácticos, vemos que las controversias se tornaron académicas, casi por completo. Queda claro que los requisitos de uso de mascarilla y vacunación, tal como fueron impugnados, se eliminaron. De hecho, actualmente, solo se mantiene la medida de vacunación compulsoria contra (el) COVID-19 para los estudiantes de 16 años o más. Por otro lado, la declaración de emergencia por sí misma no causa un peligro potencial a los demandantes”, resaltó Martínez Torres.

El juez asociado añadió que la única controversia viva es la validez del mandato de vacunación impuesto a los estudiantes de 16 años o más. “Para resolverla, bastaba con examinar la fuente principal bajo la que se instituyó el requisito, la Ley 25 del 25 de septiembre de 1983. Tras realizar este análisis, el único necesario, resulta evidente que la ley invistió al Secretario de Salud con la facultad para establecer los requisitos de vacunación de la población estudiantil”, recalcó Martínez Torres.

En términos similares se expresó la jueza asociada Pabón Charneco, quien escribió que “la controversia ante la consideración (de) este Tribunal se ha tornado académica y, por tal razón, no es justiciable. En cuanto a la única controversia que entendemos se encuentra viva, respecto al mandado de vacunación impuesto a los estudiantes de 16 años o más, concluimos que la misma se sostiene fundamentado en la Ley 25 del 25 de septiembre de 1983”.

“Asimismo, discrepo de lo expresado por algunos compañeros respecto a declarar que la emergencia por COVID-19 ha disminuido o cesado. Adjudicar este asunto laceraría la doctrina de separación de poderes, la cual estamos llamados a proteger”, enfatizó Pabón Charneco.

Entretanto, el juez asociado Estrella Martínez, expresó en su Opinión de Conformidad que la controversia “representaba el escenario ideal para que ejerciéramos nuestro rol y pautáramos normas claras en torno a la validez de las órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador de Puerto Rico durante una de las emergencias de salud pública de mayor envergadura en nuestra historia reciente”.

“En ese sentido, resultaba imperativo que precisáramos, de una vez y por todas, que el Gobernador de Puerto Rico posee la facultad de promulgar órdenes ejecutivas relacionada con la emergencia del COVID-19 en aras de proteger el bienestar, la salud y la seguridad de las y los puertorriqueños. Ademas, correspondía que afirmáramos que, en virtud de los poderes delegados y las leyes vigentes, el Ejecutivo puede encomendar válidamente ciertas facultades en el Secretario de Salud para que sea este quien recomiende las medidas apropiadas para combatir la pandemia del COVID-19 y sus variantes”, expuso Estrella Martínez.

Por último, el juez asociado Colón Pérez también sostuvo, en su Opinión de Conformidad, que el Supremo debió atender el tema de delimitar el alcance de las facultades que tiene un gobernante para promulgar determinadas órdenes ejecutivas.

“Cuál es la naturaleza del documento que se conforma a esos fines; cómo se llega a la aprobación de éste; por cuánto tiempo se extiende su vigencia; cuáles son los potenciales conflictos que, tras su aprobación, y en virtud de la doctrina de separación de poderes, se pueden generar con las otras ramas de gobierno; son las consideraciones que, a nuestro juicio, estábamos llamados a atender para, con ello, adjudicar correctamente los asuntos traídos ante nuestra consideración en el presente caso”, subrayó.

FUENTE: elnuevodia.com

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