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Surgen complicaciones para el retorno al trabajo

La realidad laboral de Puerto Rico con el Covid-19 cambió y, con ella, vienen incluidas nuevas circunstancias que los patronos tendrán que enfrentar con los empleados que por diversas razones se rehúsan a regresar a trabajar durante la pandemia.

La realidad laboral de Puerto Rico con el Covid-19 cambió y, con ella, vienen incluidas nuevas circunstancias que los patronos tendrán que enfrentar con los empleados que por diversas razones se rehúsan a regresar a trabajar durante la pandemia.

“Tenemos tres escenarios. El primero es el empleado que está preocupado por contagiarse con el Covid-19 porque tienen algún padecimiento de salud. Existe una legislación federal que protege a estas personas, pero no es meramente por una preocupación, debe evidenciar un riesgo inminente de salud o una situación de un patrono que los exponga, por ejemplo, a un material tóxico. Si se niega a laborar sin ninguna razón, podría estar sujeto a medidas disciplinarias”, indicó el abogado Juan F. Santos, portavoz de la Sociedad para la Gerencia de Recursos Humanos de Puerto Rico (SHRM).

El segundo caso que están presentando los negocios —sobre todo con empleados que ganan $7.25 la hora— son las personas que prefieren quedarse en casa recibiendo el beneficio del desempleo de casi $800 semanales, porque representa más dinero que su salario regular.

“Se rehúsan a trabajar para recibir el desempleo, pero lo que no saben es que si el patrono se comunica con el Departamento del Trabajo y dice que esa persona sí tiene empleo y que se le ofreció regresar, se le va a quitar el beneficio. Pierde elegibilidad y los beneficios automáticamente, además de que la ley exige que cada ciertas semanas se verifique si la persona volvió al empleo o tiene otra fuente de ingreso”, advirtió Santos sobre una situación que puede llevar a la persona a perder el desempleo y su trabajo regular.

En el caso de los patronos con menos de 500 empleados, está el proyecto 1577 que se discute en el Senado y que busca enmendar la Ley 44 para ofrecer acomodo razonable a los empleados con enfermedades de alto riesgo, si no representan una carga onerosa para el patrono.

FUENTE: elvocero.com

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