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Cuba

El Gobierno aclara a los cubanos los plazos para sacar de la libreta a fallecidos, presos y trabajadores en el exterior

Los menores de 18 años y embarazadas residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas ilegales podrán conseguir una libreta, aunque las mujeres solo por un corto tiempo.

Resolución 47/2021, publicada en la Gaceta Oficial y firmada por la ministra Betsy Díaz Velázquez, es aplicable a los cubanos con domicilio permanente en el país y a los extranjeros con residencia permanente en Cuba.

Establece, entre otras cosas, la posibilidad de que los menores de 18 años y embarazadas residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas sin legalizar puedan conseguir una libreta, pero las mujeres solo durante cierto tiempo.

Según el documento, se considerará jefe de núcleo al propietario de la vivienda, quien tendrá como obligaciones inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores (OFICODA) a toda persona que resida con carácter permanente o transitorio en su casa.

—Las personas que salgan al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a tres meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares.

—Las personas fallecidas, en los 15 días hábiles posteriores a la muerte.

—Los reclusos, en los diez días hábiles posteriores a los tres meses encarcelamiento.

—Los internados en hogares de ancianos, antes del ingreso.

—Quienes sean objeto de extracción o abandonen la vivienda a causa del cumplimiento de una resolución o sentencia de autoridades competentes.

La resolución indica que el incumplimiento de esas obligaciones constituirá "una violación sujeta a contravención, según lo establecido en la legislación vigente".

Como disposición especial, la normativa especifica que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivo de trabajo, estudio o cooperación por más de tres meses, deberán solicitar a esos trabajadores la constancia de baja de la libreta.

La resolución también contempla varios escenarios para que menores de 18 años o embarazadas sin vivienda consigan una libreta, aunque los beneficios tienen fecha de expiración.

De no tener domicilio, "se constituye núcleo a favor de estos consumidores, sin presentar documento de legalidad de la vivienda y plasmándose en la libreta de control de venta de productos alimenticios la dirección de la Oficina de Registro de Consumidores donde se constituye el núcleo", señala.

"En el caso de las embarazadas, la autorización expira a los dos años de la constitución y para los menores no tiene fecha de vencimiento", añade. No dice qué pasa después de que el adolescente cumple 18 años. Tampoco, en qué situación quedan las madres de niños pequeños una vez terminado el plazo de dos años concedido por el embarazo.

"Los aspectos contenidos en los incisos anteriores se aplican también para los menores de dieciocho años y embarazadas residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas sin legalizar", señala.

Las personas—sobre todo madres con niños pequeños—, residentes en "barrios insalubres o viviendas sin legalizar", e incluso en locales estatales abandonados, son una realidad cada vez más común debido al grave déficit de viviendas en la Isla.

Aunque es incapaz de dar solución a sus casos, con frecuencia el Gobierno los amenaza, desaloja e incluso multa.

FUENTE: diariodecuba.com

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