OFAC incluyó a José Ángel Portal Miranda, la UCCM y empresas de salud, petróleo, finanzas y puertos en una nueva ofensiva de sanciones contra el régimen cubano.
Para continuar, suscribite a americateve. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.
SUSCRIBITEEE.UU. sanciona al ministro de Salud cubano y a nueve entidades de sectores médicos, energéticos y financieros
OFAC incluyó a José Ángel Portal Miranda, la UCCM y empresas de salud, petróleo, finanzas y puertos en una nueva ofensiva de sanciones contra el régimen cubano.
El Gobierno de Estados Unidos amplió este jueves 23 de julio su ofensiva económica contra el régimen cubano al sancionar al ministro de Salud Pública, José Ángel Portal Miranda, a otra funcionaria vinculada con las misiones médicas y a nueve entidades estatales o relacionadas con sectores estratégicos de la isla.
La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro incorporó a las personas y empresas a su lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas, conocida como lista SDN, bajo la Orden Ejecutiva 14404 firmada por el presidente Donald Trump.
El nombre de José Ángel Portal Miranda aparece oficialmente entre las nuevas incorporaciones de OFAC. Portal Miranda continuaba ejerciendo como ministro de Salud Pública de Cuba en el momento de la designación.
La nueva ronda coloca bajo sanciones a dos organismos relacionados con la contratación y administración de servicios médicos cubanos en el exterior:
Unidad Central de Cooperación Médica —UCCM—
Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A.
La primera aparece registrada como una entidad cubana creada en 1984. La Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos fue identificada por OFAC con diferentes variantes de su nombre comercial y quedó igualmente incluida bajo la Orden Ejecutiva 14404.
Estas designaciones elevan los riesgos financieros y legales para bancos, empresas o intermediarios sujetos a la jurisdicción estadounidense que mantengan operaciones directas con las entidades señaladas.
Uno de los objetivos más relevantes es la Terminal de Contenedores de Mariel S.A., instalación clave para la recepción y manipulación de carga en la Zona Especial de Desarrollo del Mariel.
OFAC identificó formalmente a la terminal como una entidad vinculada con el Grupo de Administración Empresarial S.A., GAESA, el conglomerado controlado por las Fuerzas Armadas cubanas.
La inclusión puede afectar operaciones bancarias, contratos de transporte, pagos, seguros y servicios internacionales que involucren a la terminal cuando exista participación de personas estadounidenses o del sistema financiero de Estados Unidos.
Washington también sancionó a varias estructuras relacionadas con la investigación, comercialización y distribución de combustibles:
Centro de Investigaciones del Petróleo S.A. —CEINPET—
Empresa de Energía S.A. —ENERSA—
Einarbo S.A.
OFAC describe a ENERSA y Einarbo como entidades vinculadas con el comercio mayorista de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos. CEINPET fue identificado como una empresa estatal cubana dedicada al sector petrolero.
Las medidas se producen en medio de la grave crisis energética cubana, pero la actualización de OFAC no establece una prohibición general sobre el envío de ayuda humanitaria, alimentos o medicamentos a la población.
La lista incluye además a Coral Marítima S.A., descrita como una compañía de transporte marítimo y costero de carga vinculada con el Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario.
También fue sancionada Orbit S.A., registrada en el sector de las actividades financieras y de seguros.
La ampliación revela que Washington no concentró la medida únicamente en el sistema de salud, sino que extendió la presión a las conexiones portuarias, energéticas, financieras y logísticas utilizadas por el Estado cubano.
Otra de las designaciones más significativas corresponde a CEIBA Investments Limited, una entidad financiera registrada en Guernsey.
OFAC la clasificó como un fondo o vehículo financiero bajo la Orden Ejecutiva 14404. La empresa mantiene inversiones relacionadas con el sector turístico cubano y confirmó recientemente que la salida de Meliá afectaba a cinco hoteles en los que posee intereses.
La incorporación de CEIBA tiene un impacto particular porque puede involucrar acciones, deuda, contratos derivados e intereses de inversionistas internacionales.
La designación no implica que Estados Unidos tome automáticamente la propiedad de los bienes sancionados.
“Bloquear” significa que los activos y derechos sobre activos situados en Estados Unidos, o que se encuentren bajo posesión o control de personas estadounidenses, deben ser congelados y no pueden transferirse ni utilizarse sin autorización de OFAC.
Las personas estadounidenses también tienen generalmente prohibido realizar operaciones con los individuos y entidades incluidos en la lista SDN. Estas restricciones se extienden a empresas que sean propiedad directa o indirecta, en un 50% o más, de una o varias personas bloqueadas.
La Orden Ejecutiva 14404 autoriza al Departamento del Tesoro a imponer medidas contra instituciones financieras extranjeras que realicen o faciliten transacciones significativas para personas sancionadas bajo ese programa.
Entre las posibles consecuencias están las restricciones sobre cuentas corresponsales en Estados Unidos o el bloqueo de bienes de la propia institución financiera. La aplicación no es automática: requiere una determinación específica del Gobierno estadounidense.
Esta facultad amplía el efecto de las sanciones más allá de los bancos estadounidenses y puede provocar que entidades de terceros países eviten operaciones con empresas cubanas incluidas en la lista.
Junto con las nuevas designaciones, OFAC publicó tres licencias generales para autorizar operaciones específicas que, de otro modo, quedarían prohibidas.
La Licencia General 2 permite realizar transacciones necesarias para cerrar negocios existentes con CEIBA Investments y con empresas en las que posea directa o indirectamente una participación del 50% o superior. La autorización vence a las 12:01 de la madrugada, hora del este, del 22 de agosto de 2026.
La Licencia General 3 autoriza determinadas operaciones para transferir o desinvertir deuda y acciones relacionadas con CEIBA hacia personas no estadounidenses, liquidar transacciones anteriores y cerrar ciertos contratos derivados. También expira el 22 de agosto.
La Licencia General 4 permite determinadas transacciones necesarias para el funcionamiento oficial de embajadas y consulados de terceros países situados en Cuba.
También contempla el procesamiento de fondos y el mantenimiento de cuentas para determinados gastos personales de empleados, contratistas y familiares de esas misiones.
La autorización no permite desbloquear propiedades congeladas ni realizar transferencias generales a personas sancionadas, salvo pagos limitados como impuestos, tarifas, permisos o servicios públicos relacionados con la actividad diplomática autorizada.
La Orden Ejecutiva 14404 creó un programa de sanciones separado y adicional a las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos.
OFAC ha aclarado que las autorizaciones y excepciones existentes bajo esas regulaciones continúan siendo válidas. Por tanto, la sanción de entidades relacionadas con el sector médico cubano no significa por sí misma que se prohíban todas las operaciones humanitarias, los alimentos o los medicamentos autorizados legalmente.
La distinción será fundamental para bancos, organizaciones benéficas y proveedores que necesiten comprobar si una operación concreta está permitida o requiere una licencia específica.
La nueva ronda incluye a dos funcionarios y nueve entidades vinculadas con la salud, las misiones médicas, el petróleo, la energía, las finanzas, la inversión, el transporte marítimo y la actividad portuaria.
Las personas designadas son:
José Ángel Portal Miranda
Gretza Sánchez Padrón
Las nueve entidades sancionadas son:
Unidad Central de Cooperación Médica
Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A.
Terminal de Contenedores de Mariel S.A.
Centro de Investigaciones del Petróleo S.A.
Empresa de Energía S.A.
Einarbo S.A.
Coral Marítima S.A.
Orbit S.A.
CEIBA Investments Limited
La medida confirma una nueva ampliación de la estrategia de presión de la administración Trump. La Orden Ejecutiva 14404 permite actuar contra funcionarios, entidades estatales, empresas que operen en sectores estratégicos y personas extranjeras que presten apoyo material o financiero al Gobierno cubano.
Suscribite a nuestro Newsletter